Varapalo al Ayuntamiento de Madrid, la justificia ratifica Madrid Central Consent Preferences

Varapalo al Ayuntamiento de Madrid, la justificia ratifica Madrid Central

Tras las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento ante la reactivación de Madrid Central por parte de la Justicia, dos juzgados diferentes acaban de reiterar la suspensión de la moratoria de multas en el área de bajas emisiones del centro de la capital. La resolución señala que la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid ha confirmado la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central tras escuchar a las partes, el Ayuntamiento de Madrid y las plataformas ecologistas, al entender que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente”.

El Ayuntamiento de Madrid, gobernado por PP y Ciudadanos, decidió suspender temporalmente las multas por acceder a Madrid Central sin permiso. Ante ello, asociaciones ecologistas y plataformas a favor de esta zona de prioridad residencial lo recurrieron a los tribunales, que suspendieron la moratoria de multas y pusieron en marcha de nuevo Madrid Central.

Ante ello, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida recurrió la decisión, algo que hoy el juez ha desestimado, al entender que “ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente, como es Madrid Central, el acuerdo municipal (que la suspendía) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones, ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental”.

En la misma resolución se indica que “la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”.

La Administración, dice el auto, “cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones, sin perjuicio de que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor”.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

La Plataforma en Defensa de Madrid Central, integrada por más de 90 colectivos sociales, la FRAVM entre ellos, celebra la decisión de mantener las sanciones, anteponiendo la protección de la salud y el medio ambiente frente a los intereses particulares de los automovilistas.

90€ de multa y 115 cámaras

En el perímetro de Madrid Central hay instaladas 115 cámaras que vigilan los accesos a la zona restringida, 60 en las calles de entrada y 55 en las de salida. Estas cámaras registran las matrículas de los vehículos que acceden al área y las de los que salen. En los aparcamientos públicos y privados cámaras de acceso registran la misma información y la envían al Ayuntamiento. El Consistorio cruza datos y discrimina quiénes son residentes, quiénes tienen permiso para acceder y quiénes no.

Los vehículos que no tengan permiso para acceder recibirán una sanción de 90 euros (45 por pronto pago). Pueden entrar al área de bajas emisiones los residentes y los vehículos con etiqueta de la DGT Cero y Eco. Los que tienen distintivo B y C pueden acceder al área solo si su trayecto termina en un aparcamiento de uso público, o bien si tienen una invitación de un residente. Los vehículos sin etiqueta no pueden acceder, aunque hasta 2020 los que tengan invitación de un comerciante o residente sí podrán hacerlo.

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