El TSJM ha anulado Madrid Central por defectos formales; si las sentencias alcanzan firmeza, todas las multa decaerán
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central por defectos formales al considerar que no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones.
La Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente en tres sentencias los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal, sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta Zona de Bajas Emisiones y su regulación.
La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza (pueden ser recurridas en casación), todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.
Los fallos establecen que, a petición de la Comunidad de Madrid y por defectos formales, queda anulada la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento que dirigía Manuela Carmena en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018. Consideran que exisitió omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera «esencial, preceptivo e indispensable» al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
Fuente: ABC