Reunirse en domicilios a parejas y a personas que viven solas, comida a domicilio hasta medianoche y actividades culturales hasta las 22 h. son las excepciones en Madrid
Las nuevas restricciones anunciadas por la Comunidad de Madrid para frenar los contagios de Covid-19, que han entrado en vigor esta semana, incluyen algunas excepciones en la prohibición de reunirse en domicilios, el cierre de comercios a las 21 h. o en la entrega de comida a domicilio más allá del toque de queda a las 22 h.
Si bien las autoridades madrileñas han impuesto con carácter general que las reuniones en domicilios se limiten a convivientes durante las próximas dos semanas, esta medida no afectará a parejas ni a personas que viven solas, entre otros. Se excluye de esta prohibición a:
– Las personas que viven solas puede visitar o ser visitada por otra en la misma situación, así como reunirse en el domicilio de una familia o grupo de convivientes; por ejemplo, alguien que vive en soledad puede ir a ver a sus padres a su casa.
– El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
– La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
– La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
– Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
– Las actividades laborales, educativas e institucionales.
– Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del Covid-19.
Comida a domicilio y actividades culturales
El cierre de los locales de hostelería a las 21 también tiene su excepción, ya que la Comunidad de Madrid sí permitirá a los bares y restaurantes entregar comida a domicilio hasta la medianoche, lo que supone dos horas más que el toque de queda y tres respecto a la clausura del local.
Lo mismo ocurre con los repartidores de restaurantes y establecimientos que operan en una de las 56 zonas básicas de salud cerradas perimetralmente.
Por último, el cierre de los comercios a las 21 h. tiene una nueva excepción. Cines, teatros y demás actividades culturales puedan prolongar su hora de cierre más allá de las 21 h.. Eso sí, tendrán que respetar las restricciones de movilidad desde las 22 h. fijadas para evitar la propagación de contagios por Covid-19.
Muy interesante