La Comunidad de Madrid prohibe el uso de móviles en clase

El uso de móviles en las aulas de la Comunidad de Madrid estará prohibido a partir del próximo curso escolar, lo que afectará a alrededor de 800.000 estudiantes de 1.700 centros públicos y concertados.

La prohibición de uso de móviles es una medida encaminada a la mejora de los resultados académicos de los alumnos, especialmente de aquellos que tienen mayores problemas con el estudio, y también enfocada a luchar contra el ciberacoso y el bullying. Su aplicación será obligatoria en todas las etapas de enseñanza no universitaria salvo de cero a tres años.

Para ello el Ejecutivo autonómico incorporará una instrucción específica al respecto en el decreto que regula la convivencia en los centros docentes de la región. Hasta ahora, las direcciones de los colegios y los institutos tenían autonomía de gestión para limitar el uso del móvil como consideraran oportuno, pero no era obligatorio.

El cambio normativo impedirá de forma explícita el uso de móviles y otros dispositivos electrónicos en los periodos lectivos, salvo en aquellos casos que esté expresamente previsto en el proyecto educativo y siempre con fines didácticos. También se harán excepciones con los alumnos que los necesiten por razones de salud o discapacidad.

Cuando un estudiante incumpla dicha obligación, será el profesor o la dirección del centro quien decida qué medida correctiva se debe aplicar, que puede incluir la incautación temporal del móvil.

Madrid será así la tercera autonomía después de Galicia y Castilla-La Mancha donde el uso de teléfonos en clase estará prohibido por decreto. Los centros podrán limitar adicionalmente su uso en otros espacios que sean de su competencia, periodos y actividades, como el tiempo de recreo.

En la Consejería de Educación señalan que llevan meses manteniendo contactos con los distintos actores de la comunidad educativa para conocer su opinión sobre esta medida. Las mismas entrarán en vigor en el curso 2020-2021.

Su aplicación se sumará a la obligatoriedad de entregar a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal dispositivos de grabación de sonido o imagen cuando hayan sido empleados para atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen, pudiendo ser constitutivos de delito, ya en vigor.

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